Comunicados

En relación al art. 4 del comunicado del 18/03/2020

19 de marzo de 2020

En relación al art. 4 del comunicado del 18/03/2020 y ante interpretaciones sobre el contenido de este artículo, resulta necesario para las organizaciones firmantes aclarar que de ninguna manera remitimos a responsabilidades penales individuales y mucho menos colectivas para el conjunto de nuestros representados.

Por el contrario nos referimos a las responsabilidades penales que pudieran caberle a las compañías firmantes si no respetan la cantidad y calidad de los implementos de protección que están obligados a proveer de acuerdo al detalle del acta firmada a instancias del Ministerio de Salud de la Nación.

Reproducimos cuáles son los implementos comprometidos:

– Gafas cerradas
– Guantes descartables
– Pulverizador con solución (70% alcohol-30% agua)
– Papel descartable
– Alcohol en gel

Nuestros delegados son los que deben velar para que esta entrega se cumpla.

De ninguna manera aludimos a responsabilidades penales de nuestros delegados sino de las compañías.

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Comunicado de la Mesa de Unidad Sindical

En el día de la fecha, reunida la Mesa de Unidad Sindical, alcanzamos un acuerdo con las empresas del sector en lo relativo al pago de los 5.000 pesos de carácter no remunerativo según el decreto del Gobierno Nacional.

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